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Visión práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad y el colapso judicial por el COVID-19

Autor: LLuis Bielsa Serra; soci de AC IURISECO, S.L.P.

29 mayo, 2020

En estas ultimas semanas, la mayoría de expertos en temas concursales, han realizado previsiones sobre el posible incremento de concursos de personas físicas y de empresas en los próximos meses. Todos coincidimos en que esta situación, pueda ocasionar un colapso en los Juzgados Mercantiles y en los Juzgados de Primera Instancia, tanto en los Concursos Voluntarios, como en los Concursos Consecutivos, o concursos de personas físicas.

En cuanto a los Acuerdos Extrajudiciales de Pago (AEP), a los que pueden acogerse tanto las personas físicas como personas jurídicas (sean empresarios o no) y que como premisa inicial el volumen de su endeudamiento no supere los cinco millones de euros, pueden iniciarse ante Notario, ante el Registro Mercantil, o bien ante las Cámaras de Comercio, lo que implica una solicitud de acogerse al amparo del Art. 5.bis, con ciertos efectos importantes:

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